¿Tienes Delegado de Protección de Datos? Cumple la ley y protégete

El Delegado de Protección de Datos (DPO ó DPD)

Puede contratarlo TODA AQUELLA ENTIDAD QUE SE SIENTA MÁS CONFIADO DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONTRATANDO A UN PROFESIONAL CUALIFICADO. Entidades obligadas son: CUALQUIER ORGANISMO PUBLICO ENTIDADES QUE TRATEN DATOS como: o Datos que contengan informormación de salud, ideología, sexualidad, violencia de género, delitos penales, etc. o Datos económicos, de morosidad, etc. o Videovigilancia o Geolocalización o Datos biométricos o Datos de menores

¿Tienes que tenerlo?

¿QUÉ HACE UN DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS?

Como mínimo tiene las siguientes funciones: Informar y asesorar a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales (y a sus empleados) de las obligaciones que tienen, derivadas tanto de la legislación europea como de la española. Supervisar el cumplimiento de dicha legislación y de la política de protección de datos de una Administración Pública, empresa o entidad privada: asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal, auditorías, etc. Ofrecer el asesoramiento que se le solicite para hacer la evaluación de impacto de un tratamiento de datos personales, cuando entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, y supervisar luego su aplicación. Cooperar con las “autoridades de control” (Agencias de Protección de Datos) Actuar como “punto de contacto” de las autoridades de control para cualquier consulta sobre el tratamiento de datos personales; especialmente, la consulta previa obligatoria en los casos en los que el tratamiento entrañe un alto riesgo.
CUALIFICACIÓN VÁLIDA DE UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) , que será aplicable el 25 de mayo de 2018, establece una serie de “medidas de responsabilidad activa” por parte de aquellos que tratan datos para salvaguardar el derecho fundamental de los ciudadanos. Entre estas medidas se incluye la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos (DPD) en el caso de autoridades y organismos públicos, entidades que realicen una observación habitual y sistemática de las personas a gran escala, y entidades que tengan entre sus actividades principales el tratamiento, también a gran escala, de datos sensibles. El DPD constituye así uno de los elementos clave de la adaptación al RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones. De momento se entiende por DPO cualificado: Justificar una experiencia profesional de, al menos, cinco años en proyectos y/o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos. LOPD. RLOPD. Reglamento General de Protección de Datos. Delegado de Protección de Datos. Evaluación de impacto de protección de datos. Privacidad por diseño y por defecto. Medidas de seguridad. Auditorías de seguridad y/o protección de datos. Justificar una formación mínima recibida y/o impartida, por y/o en entidades reconocidas, en cuestiones relacionadas con la normativa general de protección de datos y la seguridad de la información, y en particular: LOPD. RLOPD. Reglamento General de Protección de Datos. Delegado de Protección de Datos. Evaluación de impacto de protección de datos. Privacidad por diseño y por defecto. Medidas de seguridad. Auditorías de seguridad y/o protección de datos.

Funciones del DPO

Cualificación del DPD

Competencias del DPD

Estas funciones genéricas del DPD se pueden concretar en tareas de asesoramiento y supervisión, entre otras, en las siguientes áreas: 1. Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos 2. Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos 3. Valoración de compatibilidad de finalidades distintas de las que originaron la recogida inicial de los datos 4. Determinación de la existencia de normativa sectorial que pueda determinar condiciones de tratamiento específicas distintas de las establecidas por la normativa general de protección de datos 5. Diseño e implantación de medidas de información a los afectados por los tratamientos de datos 6. Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados 7. Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados 8. Contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable-encargado 9. Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifiquen la transferencia 10. Diseño e implantación de políticas de protección de datos 11. Auditoría de protección de datos 12. Establecimiento y gestión de los registros de actividades de tratamiento 13. Análisis de riesgo de los tratamientos realizados 14. Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos 15. Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos 16. Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de los afectados y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a los afectados 17. Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos 18. Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos 19. Relaciones con las autoridades de supervisión 20. Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.
CONTRATA SERVICIOS DE PR. DATOS CONTRATA SERVICIOS DE PR. DATOS

ASESORAMIENTO

Confidencialidad del personal Privacidad de los clientes Responsabilidad empresas externas con acceso a datos Medidas de seguridad internas
1

SUPERVISIÓN

Del cuplimiento de las medidas de seguridad. Custodia documental. Actualización constante.
2

ENLACE AUTORIDAD

DE CONTROL

Ante reclamaciones o conflictos.
3

ATENCIÓN A LOS

INTERESADOS

Ejercicio de Derechos. Verificación de mecanismos de cumplimiento y control.
4

El Delegado de

Protección de Datos

(DPO ó DPD)

Puede contratarlo TODA AQUELLA ENTIDAD QUE SE SIENTA MÁS CONFIADO DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONTRATANDO A UN PROFESIONAL CUALIFICADO. Entidades obligadas son: CUALQUIER ORGANISMO PUBLICO ENTIDADES QUE TRATEN DATOS como: o Datos que contengan informormación de salud, ideología, sexualidad, violencia de género, delitos penales, etc. o Datos económicos, de morosidad, etc. o Videovigilancia o Geolocalización o Datos biométricos o Datos de menores

¿Tienes que tenerlo?

CUALIFICACIÓN VÁLIDA DE UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) , que será aplicable el 25 de mayo de 2018, establece una serie de “medidas de responsabilidad activa” por parte de aquellos que tratan datos para salvaguardar el derecho fundamental de los ciudadanos. Entre estas medidas se incluye la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos (DPD) en el caso de autoridades y organismos públicos, entidades que realicen una observación habitual y sistemática de las personas a gran escala, y entidades que tengan entre sus actividades principales el tratamiento, también a gran escala, de datos sensibles. El DPD constituye así uno de los elementos clave de la adaptación al RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones. De momento se entiende por DPO cualificado: Justificar una experiencia profesional de, al menos, cinco años en proyectos y/o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos. LOPD. RLOPD. Reglamento General de Protección de Datos. Delegado de Protección de Datos. Evaluación de impacto de protección de datos. Privacidad por diseño y por defecto. Medidas de seguridad. Auditorías de seguridad y/o protección de datos. Justificar una formación mínima recibida y/o impartida, por y/o en entidades reconocidas, en cuestiones relacionadas con la normativa general de protección de datos y la seguridad de la información, y en particular: LOPD. RLOPD. Reglamento General de Protección de Datos. Delegado de Protección de Datos. Evaluación de impacto de protección de datos. Privacidad por diseño y por defecto. Medidas de seguridad. Auditorías de seguridad y/o protección de datos.

Funciones del DPO

Cualificación del DPD

Competencias del DPD

Estas funciones genéricas del DPD se pueden concretar en tareas de asesoramiento y supervisión, entre otras, en las siguientes áreas: 1. Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos 2. Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos 3. Valoración de compatibilidad de finalidades distintas de las que originaron la recogida inicial de los datos 4. Determinación de la existencia de normativa sectorial que pueda determinar condiciones de tratamiento específicas distintas de las establecidas por la normativa general de protección de datos 5. Diseño e implantación de medidas de información a los afectados por los tratamientos de datos 6. Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados 7. Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados 8. Contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable- encargado 9. Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifiquen la transferencia 10. Diseño e implantación de políticas de protección de datos 11. Auditoría de protección de datos 12. Establecimiento y gestión de los registros de actividades de tratamiento 13. Análisis de riesgo de los tratamientos realizados 14. Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos 15. Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos 16. Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de los afectados y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a los afectados 17. Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos 18. Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos 19. Relaciones con las autoridades de supervisión 20. Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.
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