Hola, 

Acabamos de subir a tu área de cliente el protocolo de prevención de acoso laboral, ACTUALIZADO con las modificaciones de este año, para que lo tengáis en cuenta.

Te hemos cargado el documento en word también por si quieres realizar algún cambio, sobre todo en el listado de personal.  Unicamente para que controléis el tema de las firmas y de las bajas, no es obligatorio tenerlo reflejado en el mismo, pero lo hemos considerado útil.

Actualizaciones: 

  • CARTELES INFORMATIVO (no obligatorio, sí recomendado)
  • CLAUSULA A FIRMAR POR LOS TRABAJADORES (obligatorio)
  • CLAUSULA MODELO PARA INCIDENCIAS (obligatorio)
  • Y COMPROMISO DEL GERENTE FRENTE AL ACOSO LABORAL, SI NO LO TENEIS FIRMADO HAY QUE FIRMARLO. (obligatorio).

¿QUE TENEIS QUE HACER VOSOTROS?

  • SUBIR O ENVIARME POR EMAIL LAS CLÁUSULAS FIRMADAS POR LOS TRABAJADORES Y LA QUE TIENE QUE FIRMAR EL GERENTE (TE LAS ADJUNTO)
  • COLGAR (AUNQUE NO ES OBLIGATORIO SI NOS FIRMAN TODOS LOS TRABAJADORES) LOS CARTELES INFORMATIVOS Y DE CUMPLIMIENTO.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Protección de la Dignidad en el Trabajo, les recordamos que toda la plantilla tiene la obligación de respetar y cumplir el Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso Laboral implantado en nuestra empresa.

Este protocolo tiene como objetivo garantizar un entorno de trabajo seguro, respetuoso y libre de cualquier tipo de acoso —ya sea de carácter laboral, sexual o por razón de sexo—, en línea con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente en su artículo 14, que reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la protección frente a riesgos psicosociales.

Asimismo, el incumplimiento de las medidas preventivas o de los protocolos obligatorios en esta materia puede constituir una infracción grave o muy grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), en particular:

  • Artículo 12.16 – Se considera infracción grave “no adoptar las medidas de prevención aplicables o incumplir la obligación de elaborar y aplicar un plan de prevención, incluyendo los protocolos de acoso”. Sanción prevista: entre 2.451 y 49.180 euros (art. 40.2 LISOS).

  • Artículo 8.11 – Se considera infracción muy grave “las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable a los trabajadores como reacción ante una queja o denuncia destinada a exigir el cumplimiento del deber de prevención o denunciar acoso”. Sanción prevista: entre 49.181 y 983.736 euros (art. 40.1 LISOS).

Además, las conductas de acoso laboral o sexual pueden acarrear sanciones disciplinarias internas conforme al convenio colectivo aplicable, e incluso responsabilidad penal conforme a los artículos 173 y 184 del Código Penal.

Por todo ello, les recordamos la importancia de conocer y respetar este protocolo, disponible para su consulta en [indicar ubicación: intranet, tablón de anuncios, o documento adjunto].

Les animamos a mantener un entorno laboral basado en el respeto, la colaboración y la igualdad de trato. Ante cualquier duda o situación que pudiera vulnerar este principio, pueden contactar confidencialmente con el responsable de prevención o con el canal habilitado para este fin.

Nos ponemos a vuestra disposición para cualquier duda,

Un saludo,

Cristina